Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.9.
II.9. Mediante Auto 267/2013 de 22 de noviembre, la Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial ahora demandada, rechazó la solicitud de prescripción, indicando que el ultimo proveído es de 27 de febrero de 2013 y que la prescripción debe ser oportunamente reclamada no cuando ya se produce la interrupción con el apersonamiento del apoderado quien denota la intencionalidad de seguir con la ejecución (fs. 176 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 267/2013,
- Auto Interlocutorio 267/2013 -de 22 de noviembre de 2013-,
- REVOCAR en todo