Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.12.
II.12. Con el Auto de Vista 262/2014, Raúl Contreras Suárez representante del ahora accionante, fue notificado el 6 de noviembre de 2014 (fs. 237 vta.), el 7 de ese mes y año, presentó memorial de explicación y complementación (fs. 239 vta.) declarado no ha lugar mediante Auto 173/2014 de 10 de noviembre (fs. 240), con el que se le notificó el 12 de de dicho mes y año (240 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.
- “procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 267/2013,
- Auto Interlocutorio 267/2013 -de 22 de noviembre de 2013-,
- REVOCAR en todo