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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S2

    Fecha: 15-Feb-2016

    II.12.

    II.12.  Con el Auto de Vista 262/2014, Raúl Contreras Suárez representante del ahora accionante, fue notificado el 6 de noviembre de 2014 (fs. 237 vta.), el 7 de ese mes y año, presentó memorial de explicación y complementación (fs. 239 vta.) declarado no ha lugar mediante Auto 173/2014 de 10 de noviembre (fs. 240), con el que se le notificó el 12 de de dicho mes y año (240 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2.
    • “procedente”
    • II.1.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • presupuestos de improcedencia
    • requisitos formales esenciales
    • presupuestos eventuales
    • III.2.  Los jueces y tribunales de garantías y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Auto Interlocutorio 267/2013,
    • Auto Interlocutorio 267/2013 -de 22 de noviembre de 2013-,
    • REVOCAR en todo

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