SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

Auto Interlocutorio 267/2013,

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia sentada por la SCP 0030/2013, corresponde inicialmente a esta Sala pronunciarse respecto al cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad de la presente acción tutelar, cuya observancia hará posible el estudio de fondo de los actos demandados de ilegales; al respecto, de un análisis minucioso se tiene que el accionante a través de su representante en todo el contenido de la acción tutelar que se revisa, narró los hechos haciendo referencia como acto lesivo que presuntamente hubiera vulnerado sus derechos constitucionales, al Auto Interlocutorio 267/2013, proferido por la Jueza Cuarta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, como por el Auto de Vista 262/2014, resuelto por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que la confirmó; no obstante, en el petitorio de la presente acción de amparo constitucional, se indica “interpongo acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Segunda (…) quienes dictaron el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2014, y su Auto Complementario de 12 de noviembre de 2014, y contra la Juez Cuarto de Partido en Materia Civil (…) quien dictó los Autos de 22 de noviembre del 2013 y Auto de 15 de Agosto de 2014” concluyendo ”finalmente dicten Resolución concediendo la acción de amparo constitucional solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista motivo del presente recurso, y sea ordenando la emisión de una resolución acorde al análisis constitucional realizado en el presente amparo de acuerdo a ley, restituyendo así los principios y leyes constitucionales vulnerados” (sic.).