SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

           Es menester referir que para que la acción sea viable deben inexcusablemente concurrir los requisitos de procedencia y admisión, que hacen posible el estudio de fondo de los actos demandados de ilegales; siendo los jueces y tribunales de garantías quienes se hallan obligados a efectuar dicha contrastación previamente a emitir el auto de admisión; sin embargo, en caso de constatarse su omisión, este Tribunal debe advertir su cumplimiento en forma antelada a cualquier consideración de fondo.