SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a toda persona sometida a proceso a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar su inocencia respecto a los cargos que le son atribuidos
De todo lo expuesto, se denota en consecuencia que, el derecho a la defensa asiste a toda persona sometida a proceso a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar su inocencia respecto a los cargos que le son atribuidos; de donde se infiere que, el ejercicio del derecho a la defensa posee un carácter absoluto y personalísimo, por cuanto, solo le es inherente a quien considere que sus derechos y garantías procesales, han sido afectados, lo que necesariamente implica que el sujeto deberá ser parte del proceso en cual pretende ejercerlo; toda vez que resulta contrario a todo razonamiento lógico y jurídico que, una persona cuyos derechos no se hallan restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, exija defenderlos.
En tal contexto, toda persona que reclame el ejercicio del derecho a la defensa, deberá estar inescindiblemente vinculado al proceso en el cual pretende defenderse; pues no es posible hacerlo -se reitera- sino existe agresión, lesión o amenaza alguna que amerite su activación, en cualquiera de sus dos connotaciones; esto es, controvirtiendo lo resuelto o ejerciendo su defensa técnica mediante un profesional del ramo.
De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, sus derechos al debido proceso y a la defensa fueron lesionados, toda vez que, no se lo notificó personalmente con la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0592/2013, pronunciada dentro del proceso iniciado por contrabando contravencional, habiéndosele impedido ejercer su derecho a la impugnación.
De conformidad a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, el debido proceso concebido en una triple dimensión como: Derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia, contiene en su núcleo esencial y jurídico una serie de derechos y garantías procesales que materializan la realización y sustanciación del proceso dentro del marco establecido por la constitución y las leyes.
Así, como parte esencial del debido proceso se tiene identificado al derecho a la defensa, comprendido en una doble dimensión que lo reconoce como el derecho que tienen las personas, a contar con la asistencia profesional idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente cuando se halle sometido a juicio; y, la segunda que se presenta como el derecho de las personas de tener conocimiento y acceso a los actuados procesales, así como la facultad de impugnar los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido; connotación esta última, ampliamente vinculada con los actos comunicaciones o notificaciones, cuyo objetivo es hacer conocer a las partes del proceso, las incidencias de éste a efectos de que, de considerarlo necesario, activen los mecanismos de impugnación que crean pertinentes en defensa de sus derechos y garantías, dentro de los plazos legalmente establecidos.
Así, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la defensa se constituye en un derecho de carácter personalísimo, pues solamente asiste a quien se halla sometido a un proceso a efectos de que, en resguardo de sus intereses, haga uso de los mecanismos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, en el caso objeto de análisis, de antecedentes se observa que, el 27 de agosto de 2013, la Aduana Regional Tarija de la ANB, en el desarrollo del operativo denominado “Ballerina III”, procedió a la intervención de dos motorizados que transportaban mercadería, disponiendo su traslado a DAB a efectos de verificar mediante aforo físico la legalidad de la mercadería y la documental respaldatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RICARDO ARMELLA GUTIÉRREZ
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3. Carácter intuito personae del derecho a la defensa
- a toda persona sometida a proceso a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar su inocencia respecto a los cargos que le son atribuidos
- al no haberse encontrado ninguna evidencia de que el vehículo de propiedad del accionante, incurriera en ilegalidad alguna que pudiera sugerir la existencia de contrabando contravencional, FUE LIBERADO, devolviéndose la mercadería y el vehículo inicialmente comisado
- Primero.-
- CONFIRMAR en todo