SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 187 a 191 vta., denegó la tutela solicitada sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para el ejercicio del derecho a la defensa como elemento del debido proceso, se requiere que la persona que lo reclama sea parte del proceso en cual pretende ejercerlo; 2) Luego del operativo aduanero realizado el 27 de agosto de 2013, se intervino dos camiones, uno de ellos conducido por el ahora accionante, habiéndose conducido ambos vehículos a dependencias de Aduana Interior Tarija a efectos del aforo físico de la mercadería que transportaban y verificativo de la documental respaldatoria, labrándose el Acta de Comiso 000552 de la misma fecha; documento que constituye el acto de inicio de investigación por contravención de contrabando, notificándose a los conductores de los automotores de forma personal; 3) Verificada que fue la documentación física de la mercadería transportada por el accionante, posteriormente al aforo físico, se procedió a la devolución de motorizado y de la mercancía que transportaba; no habiendo existido acto mediante el cual se le hubiera impuesto sanción alguna y, “quedando en consecuencia excluido del proceso” (sic), dentro del cual alega haberse lesionado sus derecho a la defensa e impugnación; 4) La exclusión del accionante del proceso contravencional mediante Acta de Entrega de Mercancía en Libre Circulación Identificadas en Verificación Previa, así como del automóvil de su propiedad y las notificaciones practicada posteriormente en Secretaría de la Aduana Interior Tarija, evidencian que no se vulneró su derecho a impugnar o a la defensa; 5) La Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0592/2013, con la cual pretende el accionante ser notificado no lo incluye al haber sido excluido del proceso contravencional de contrabando al haber demostrado la legalidad de la mercadería que transportaba y tampoco le impone sanción alguna, por lo que no correspondía la notificación personal al accionante con la señalada decisión; aclarándose que es el propio accionante que reconoce haber tomado conocimiento respecto al proceso y ser notificado personalmente con el primer acto, habiéndosele hecho conocer de su exclusión; y, 6) Respecto a la posible afectación de su dignidad y reputación, el accionante puede recabar la certificación correspondiente de la Aduana Interior Tarija que acredite que en su contra no pesa cargo alguno; y, en su caso, acudir a la constitucional para obtener la eliminación o rectificación de los datos, si los hubiera.