SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 187 a 191 vta., denegó la tutela solicitada sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para el ejercicio del derecho a la defensa como elemento del debido proceso, se requiere que la persona que lo reclama sea parte del proceso en cual pretende ejercerlo; 2) Luego del operativo aduanero realizado el 27 de agosto de 2013, se intervino dos camiones, uno de ellos conducido por el ahora accionante, habiéndose conducido ambos vehículos a dependencias de Aduana Interior Tarija a efectos del aforo físico de la mercadería que transportaban y verificativo de la documental respaldatoria, labrándose el Acta de Comiso 000552 de la misma fecha; documento que constituye el acto de inicio de investigación por contravención de contrabando, notificándose a los conductores de los automotores de forma personal; 3) Verificada que fue la documentación física de la mercadería transportada por el accionante, posteriormente al aforo físico, se procedió a la devolución de motorizado y de la mercancía que transportaba; no habiendo existido acto mediante el cual se le hubiera impuesto sanción alguna y, “quedando en consecuencia excluido del proceso” (sic), dentro del cual alega haberse lesionado sus derecho a la defensa e impugnación; 4) La exclusión del accionante del proceso contravencional mediante Acta de Entrega de Mercancía en Libre Circulación Identificadas en Verificación Previa, así como del automóvil de su propiedad y las notificaciones practicada posteriormente en Secretaría de la Aduana Interior Tarija, evidencian que no se vulneró su derecho a impugnar o a la defensa; 5) La Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0592/2013, con la cual pretende el accionante ser notificado no lo incluye al haber sido excluido del proceso contravencional de contrabando al haber demostrado la legalidad de la mercadería que transportaba y tampoco le impone sanción alguna, por lo que no correspondía la notificación personal al accionante con la señalada decisión; aclarándose que es el propio accionante que reconoce haber tomado conocimiento respecto al proceso y ser notificado personalmente con el primer acto, habiéndosele hecho conocer de su exclusión; y, 6) Respecto a la posible afectación de su dignidad y reputación, el accionante puede recabar la certificación correspondiente de la Aduana Interior Tarija que acredite que en su contra no pesa cargo alguno; y, en su caso, acudir a la constitucional para obtener la eliminación o rectificación de los datos, si los hubiera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RICARDO ARMELLA GUTIÉRREZ
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3. Carácter intuito personae del derecho a la defensa
- a toda persona sometida a proceso a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar su inocencia respecto a los cargos que le son atribuidos
- al no haberse encontrado ninguna evidencia de que el vehículo de propiedad del accionante, incurriera en ilegalidad alguna que pudiera sugerir la existencia de contrabando contravencional, FUE LIBERADO, devolviéndose la mercadería y el vehículo inicialmente comisado
- Primero.-
- CONFIRMAR en todo