SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2015, Ricardo Armella Gutiérrez, solicitó al Administrador de Aduna Interior Tarija, proceda al saneamiento procesal del proceso contravencional de contrabando denominado Operativo “Ballerina III COARTRJ 736”, argumentando en lo principal que no obstante haberse procedido a la entrega de la mercancía y liberación de su motorizado, no emitió acto administrativo o resolución expresa por la cual se declare improbada la contravención de contrabando en su contra; habiendo merecido proveído AN-GRT-TARTI 034/2015 de 1 de junio, mediante la cual se dispuso que se esté a la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0592/2013; decisión que recurrida en apelación fue ratificada mediante Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0059/2014 de 3 de febrero; notificándose con dicho decreto al ahora accionante en forma personal el 3 de junio de 2015 y haciéndose la entrega de una copia de toda la carpeta procesal conforme lo impetrado (fs. 136 a 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RICARDO ARMELLA GUTIÉRREZ
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3. Carácter intuito personae del derecho a la defensa
- a toda persona sometida a proceso a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar su inocencia respecto a los cargos que le son atribuidos
- al no haberse encontrado ninguna evidencia de que el vehículo de propiedad del accionante, incurriera en ilegalidad alguna que pudiera sugerir la existencia de contrabando contravencional, FUE LIBERADO, devolviéndose la mercadería y el vehículo inicialmente comisado
- Primero.-
- CONFIRMAR en todo