SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
RICARDO ARMELLA GUTIÉRREZ
Añade que, el 8 de junio de 2015, el ahora accionante mediante memorial solicitó a la Gerencia Regional Tarija, revoque dicha providencia instruyendo se proceda al saneamiento procesal, mediante la notificación de todos los involucrados en el proceso; habiéndose emitido Auto Administrativo AN-GRT-TARTI 0188/2015 de 16 de julio, que explicaba que la Gerencia Regional Tarija derivó el caso a la Administración de la Aduana Interior el 25 de junio del mismo año y resolvía rechazar la solicitud de saneamiento procesal del proceso contravencional iniciado contra el peticionante y fenecido “con la notificación de la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0592/2013 a los señores RICARDO ARMELLA GUTIÉRREZ…” (sic).
Actuaciones que le han impedido ser escuchado por autoridad competente a efectos de desvirtuar la acusación en su contra, y al validarse una notificación nula, se le coartó la posibilidad de activar los mecanismos legales que le permitan proteger su nombre, prestigio y dignidad, en calidad de prestador de servicios de transporte dentro y fuera del territorio nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RICARDO ARMELLA GUTIÉRREZ
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3. Carácter intuito personae del derecho a la defensa
- a toda persona sometida a proceso a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar su inocencia respecto a los cargos que le son atribuidos
- al no haberse encontrado ninguna evidencia de que el vehículo de propiedad del accionante, incurriera en ilegalidad alguna que pudiera sugerir la existencia de contrabando contravencional, FUE LIBERADO, devolviéndose la mercadería y el vehículo inicialmente comisado
- Primero.-
- CONFIRMAR en todo