SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Acta de Comiso 000552 de 27 de agosto de 2013, se lo notificó con el comiso preventivo de su camión, en mérito al inicio de proceso contravencional de contrabando, habiéndose posteriormente, por Acta AN_COA 003/2013 de 29 de igual mes y año, procedido a la devolución del motorizado, al no haberse recabado incidió que pruebe el ilícito atribuido.

Añade que a la fecha, tuvo conocimiento a través de la cooperativa de transportistas que dentro del proceso previamente señalado, fue identificado como autor del delito de contrabando, motivo por el cual, mediante escrito de 7 de mayo de 2015, solicitó a la administración aduanera proceda al saneamiento del proceso y notifique al accionante con los actuados suscitados, así como también se le franqueen fotocopias legalizadas del cuaderno procesal; sin embargo, dicha instancia, por decreto AN-GRT-TARTI 034/2015 de 1 de junio, dispuso que el peticionante esté a la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0592/2013 de 26 de septiembre de ese año, notificada al interesado el 2 de octubre y ratificada mediante Resolución de alzada ARIT-CBA/RA 0059/2014 de 3 de febrero.