SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Acta de Comiso 000552 de 27 de agosto de 2013, se lo notificó con el comiso preventivo de su camión, en mérito al inicio de proceso contravencional de contrabando, habiéndose posteriormente, por Acta AN_COA 003/2013 de 29 de igual mes y año, procedido a la devolución del motorizado, al no haberse recabado incidió que pruebe el ilícito atribuido.
Añade que a la fecha, tuvo conocimiento a través de la cooperativa de transportistas que dentro del proceso previamente señalado, fue identificado como autor del delito de contrabando, motivo por el cual, mediante escrito de 7 de mayo de 2015, solicitó a la administración aduanera proceda al saneamiento del proceso y notifique al accionante con los actuados suscitados, así como también se le franqueen fotocopias legalizadas del cuaderno procesal; sin embargo, dicha instancia, por decreto AN-GRT-TARTI 034/2015 de 1 de junio, dispuso que el peticionante esté a la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0592/2013 de 26 de septiembre de ese año, notificada al interesado el 2 de octubre y ratificada mediante Resolución de alzada ARIT-CBA/RA 0059/2014 de 3 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RICARDO ARMELLA GUTIÉRREZ
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3. Carácter intuito personae del derecho a la defensa
- a toda persona sometida a proceso a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar su inocencia respecto a los cargos que le son atribuidos
- al no haberse encontrado ninguna evidencia de que el vehículo de propiedad del accionante, incurriera en ilegalidad alguna que pudiera sugerir la existencia de contrabando contravencional, FUE LIBERADO, devolviéndose la mercadería y el vehículo inicialmente comisado
- Primero.-
- CONFIRMAR en todo