SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
al no haberse encontrado ninguna evidencia de que el vehículo de propiedad del accionante, incurriera en ilegalidad alguna que pudiera sugerir la existencia de contrabando contravencional, FUE LIBERADO, devolviéndose la mercadería y el vehículo inicialmente comisado
Es así que, luego de realizada la verificación, al no haberse encontrado ninguna evidencia de que el vehículo de propiedad del accionante, incurriera en ilegalidad alguna que pudiera sugerir la existencia de contrabando contravencional, FUE LIBERADO, devolviéndose la mercadería y el vehículo inicialmente comisado, situación que no aconteció con el otro vehículo que no pudo demostrar la legalidad de la mercadería comisada, dando lugar al inicio de proceso por contrabando contravencional que derivó en la emisión del Resolución Sancionatoria.
Ahora bien, de lo expuesto y analizado, resulta por demás evidente que, la devolución de la mercadería y el vehículo del ahora accionante, mediante Acta de Entrega de Mercancías en Libre Circulación Identificadas en Verificación Previa AN_COA 003/2013, suscrita por un funcionario de Control Operativo Aduanero (COA), recepcionada y notificada personalmente a Ricardo Armella Gutiérrez, constituye la constancia de que el accionante no incurrió en contrabando contravencional y que por ende, al reconocerse la licitud de la mercadería que transportaba, se disponía su devolución y se autorizaba su salida del recinto aduanero; es decir que, dicha Acta, implicaba el reconocimiento implícito de inocencia del ahora accionante al liberarlo de toda posibilidad de incursión en el delito aduanera mencionado.
Aquí resulta prudente aclarar que, la exigencia de una resolución expresa que reconozca su inocencia o la inexistencia de elementos que establezcan la inocencia del accionante, resulta ilógica, por cuanto, no puede exigirse un pronunciamiento sin que se haya sustanciado proceso alguno, situación que se presenta en el caso objeto de la presente demanda, en la que, si bien existió el comiso del vehículo y la mercadería que contenía, mediante verificación en aforo físico, se comprobó que la misma se amparaba en documentación que acreditaba su legalidad, por lo que no era necesaria ninguna otra actuación más que su liberación, misma que implica no solo el reconocimiento de licitud de la importación y tránsito del motorizado y de la mercancía que contenía, sino que implica el reconocimiento expreso de la inexistencia de indicios suficientes para la instauración de proceso administrativo aduanero alguno, vinculado con la comisión del ilícito aduanero de contrabando.
Situación diferente acontece con el conductor del segundo vehículo, quien no pudo demostrar la legalidad de la mercadería que internaba, habiendo sido sometido a proceso administrativo por contrabando contravencional y que, no obstante haber presentado documental de descargo, no pudo establecer que la mercadería se encontrara amparada al no coincidir los lotes y fechas de vencimiento entre las consignadas en las cajas y las registradas en la Declaración Única de Importación (DUI) 2013/6411/C-1095; motivo por el cual, el Responsable de Aduana Interior Tarija, pronunció Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0592/2013, declarando probada la contravención aduanera por contrabando respecto a Marcos Héctor Suárez Espejo y Hermógenes Valerio Flores Fernández; procediendo a la notificación del ahora accionante, con el señalado decisorio, -miércoles 2 de octubre de 2013-, mediante cédula colocada en Secretaría de la Aduana Interior Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RICARDO ARMELLA GUTIÉRREZ
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3. Carácter intuito personae del derecho a la defensa
- a toda persona sometida a proceso a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar su inocencia respecto a los cargos que le son atribuidos
- al no haberse encontrado ninguna evidencia de que el vehículo de propiedad del accionante, incurriera en ilegalidad alguna que pudiera sugerir la existencia de contrabando contravencional, FUE LIBERADO, devolviéndose la mercadería y el vehículo inicialmente comisado
- Primero.-
- CONFIRMAR en todo