SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
Primero.-
De acuerdo a lo establecido en los precedentes jurisprudenciales de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso que se analiza, corresponde la denegatoria de la tutela solicitad; por cuanto, el derecho a la defensa que supuestamente hubiera sido lesionado a partir de la falta de notificación con la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0592/2013, no resulta evidente en base a dos apreciaciones jurídico-constitucionales: Primero.- Al no ser parte del procedimiento administrativo que derivó en la emisión de la mentada resolución, no correspondía su notificación a efectos de que ejerza un derecho de defensa que no le asiste, toda vez que lo decidido y resuelto en dicho fallo, no le afecta en lo mínimo por cuanto -se reitera- no fue parte del procesamiento; en tales circunstancias, no puede reclamar su derecho a defenderse dentro de un proceso del que no formó parte ni dentro del cual se le impuso sanción alguna; por lo tanto, tampoco le asiste derecho a la impugnación, entendido éste como la facultad de toda persona de controvertir lo expuesto en un fallo a través del cual, considera que sus derechos y garantías han sido lesionados.
En segundo lugar, no existe falta de notificación, por cuanto, aún cuando no correspondía su diligenciamiento, se puso en conocimiento del ahora accionante el fallo sancionatorio mediante cédula fijada en la Secretaría de la Aduana Interior Tarija; por cuanto en su caso, al no tratarse de una decisión que le impusiera sanción alguna, por no ser parte del proceso, no ameritaba diligencia personal, conforme establecen los arts. 85 en relación al 90 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RICARDO ARMELLA GUTIÉRREZ
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3. Carácter intuito personae del derecho a la defensa
- a toda persona sometida a proceso a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar su inocencia respecto a los cargos que le son atribuidos
- al no haberse encontrado ninguna evidencia de que el vehículo de propiedad del accionante, incurriera en ilegalidad alguna que pudiera sugerir la existencia de contrabando contravencional, FUE LIBERADO, devolviéndose la mercadería y el vehículo inicialmente comisado
- Primero.-
- CONFIRMAR en todo