Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.5.
II.5. Por Auto Administrativo AN-GRT-TARTI 0188/2015 de 16 de julio, el demandado rechazó la solicitud de saneamiento procesal solicitada por el accionante dentro del proceso por contrabando contravencional iniciado el 27 de agosto de 2013, mediante Acta de Intervención COARTRJ-C-0736/2013 y concluido mediante Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0592/2013 y su correspondiente notificación a Ricardo Armella Gutiérrez, Marcos Héctor Suárez Espejo, José Alejandro de la Parra Rivero y Hermógenes Valerio Flores Fernández; determinación notificada el 22 de julio de 2015 y entrega personalmente el 27 del igual mes y año (fs. 145 a 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- RICARDO ARMELLA GUTIÉRREZ
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- III.3. Carácter intuito personae del derecho a la defensa
- a toda persona sometida a proceso a efectos de que pueda expresar sus argumentos y documentalmente demostrar su inocencia respecto a los cargos que le son atribuidos
- al no haberse encontrado ninguna evidencia de que el vehículo de propiedad del accionante, incurriera en ilegalidad alguna que pudiera sugerir la existencia de contrabando contravencional, FUE LIBERADO, devolviéndose la mercadería y el vehículo inicialmente comisado
- Primero.-
- CONFIRMAR en todo