SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a)
Juan Carlos Mendoza Lavadenz, Gerente de GRACO La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 70 a 73, refirió lo siguiente: a) La Administración Tributaria en conocimiento de la solicitud de prescripción formulada por la parte accionante, dentro del plazo previsto por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), respondió dicha solicitud mediante el Auto 25-0352-2015 (CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/AUTO/00038/2015) de 15 de septiembre; b) Los argumentos contenidos en dicha respuesta, no se encuentran en discusión; sin embargo para conocimiento del Tribunal de garantías, el referido Auto, conforme lo establecido por el art. 75 del CTB, dispuso que el solicitante acredite su personería mediante instrumento público, debidamente registrado en el Padrón de Contribuyentes de la Administración Tributaria, puesto que el poder 0265/2015 de 4 de febrero, adjuntado por Diego Canelas Montaño, no cumplía con dicha exigencia; c) La notificación del Auto 25-0352-2015, se encuentra respaldada por lo establecido por el art. 90 del CTB, por lo que con la emisión del referido Auto se dio respuesta a la solicitud de la parte accionante, otorgándole el plazo de cinco días, para que subsane la observación respecto a la personería legal del contribuyente, con la advertencia de que al incumplimiento automáticamente dicha solicitud se la tendría por desistida; y, d) En consecuencia, a la fecha si se cuenta con un acto administrativo que respondió a la solicitud del accionante, garantizando de esa forma el derecho a la petición del solicitante, por lo que de ninguna manera se lo vulneró, habiendo merecido respuesta formal y oportuna dentro del plazo máximo establecido por ley .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo