Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera lesionados sus derechos a la petición y la seguridad jurídica, alegando que el ahora demandado Gerente de GRACO La Paz a.i., Juan Carlos Mendoza Lavadenz, no dio respuesta a las dos solicitudes que presentó ante la Administración Tributaria, solicitando la prescripción de las facultades de ejecución de la Administración Tributaria, sobre el Impuesto sobre la Utilidades a las Empresas correspondiente a la gestión 2005 de FUNDAPRO, vulnerando de dicha forma los derechos mencionados precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo