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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S2

    Fecha: 15-Feb-2016

    II.2.

    II.2.  Por memorial presentado el 30 del citado mes y año, Diego Canelas Montaño reiteró su solicitud a la Gerencia de GRACO La Paz, respecto a la prescripción de las facultades de ejecución de la Administración Tributaria, sobre el IUE correspondiente a la gestión 2005 de FUNDAPRO (fs. 40 a 41 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
    • a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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