Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución AC-43/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nivia Mariela Molina Mejía en representación legal de la Fundación para la Producción (FUNDAPRO) contra Juan Carlos Mendoza Lavadenz, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo