Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 13 de abril de 2015, presentado ante el Gerente de GRACO La Paz del SIN, la Fundación para la Producción (FUNDAPRO), a través de su representante legal, Diego Canelas Montaño, solicitó la prescripción de las facultades de ejecución de la Administración Tributaria, sobre el impuesto de las utilidades de las empresas correspondiente a la gestión 2005 de FUNDAPRO (fs. 38 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo