SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

II.3.

II.3.  Por Auto 25-0352-2015 (CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/AUTO/0038/2015) de 15 de septiembre, el Gerente de GRACO La Paz a.i., Juan Carlos Mendoza Lavadenz, respondió a la solicitud de prescripción del IUE, incoada por el contribuyente FUNDAPRO, indicándole que previamente en cumplimiento del art. 75 del CTB, el solicitante acredite su representación mediante instrumento público, toda vez que, conforme al Padrón de Contribuyentes de la Administración Tributaria en peticionante no figuraba como representante legal ni como apoderado de la institución, por tal motivo otorgó al contribuyente el plazo de cinco días hábiles para subsanar la observación formulada, bajo apercibimiento de dar por desistida la solicitud y proceder al archivo de obrados (fs. 51).