SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.3.
II.3. Por Auto 25-0352-2015 (CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/AUTO/0038/2015) de 15 de septiembre, el Gerente de GRACO La Paz a.i., Juan Carlos Mendoza Lavadenz, respondió a la solicitud de prescripción del IUE, incoada por el contribuyente FUNDAPRO, indicándole que previamente en cumplimiento del art. 75 del CTB, el solicitante acredite su representación mediante instrumento público, toda vez que, conforme al Padrón de Contribuyentes de la Administración Tributaria en peticionante no figuraba como representante legal ni como apoderado de la institución, por tal motivo otorgó al contribuyente el plazo de cinco días hábiles para subsanar la observación formulada, bajo apercibimiento de dar por desistida la solicitud y proceder al archivo de obrados (fs. 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo