SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
1)
Los terceros interesados en audiencia, a través de sus abogados redirigieron los siguientes extremos: 1) Si los accionantes consideraron que el Código de Procedimiento Penal es muy formalista, la acción de amparo constitucional no es la vía de reclamación correspondiente; 2) Con relación a la flexibilización de la admisión del recurso de casación, la parte accionante solo fundamentó que existe vulneración de derechos a lo largo de todo el proceso, único argumento con el que pretenden que el Tribunal Supremo de Justicia revise todo el proceso; 3) La excepción de extinción debe tramitarse por separado, no solicitarla directamente al Tribunal Supremo de Justicia, así lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1708/2012; y, 4) Se debe aclarar que los ahora accionantes presentaron dos recursos de casación; sin embargo, por la deficiente interposición de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al no haber invocado los precedentes contradictorios, el Tribunal Supremo de Justicia determinó su inadmisibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.
- CONFIRMAR en todo