SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
a)
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 1630 a 1633, refirieron lo siguiente: a) Se ratifican todos los fundamentos expuestos en la resolución objetada en todos sus términos, toda vez que no se demostraron ni evidenciaron los aspectos ahora impugnados, advirtiéndose que el Auto Supremo recurrido contiene suficiente fundamentación y motivación conforme a los establecido por los arts. 124 y 173 del CPP, denotando una adecuada explicación de los argumentos expresados a tiempo de determinar la inadmisibilidad del recurso de apelación; b) Conforme se precisó en el apartado III de la Resolución ahora impugnada, los recurrentes tienen la carga argumentativa de explicar en forma clara y precisa la forma como el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada; las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, explicando porque el precedente invocado sería aplicable al caso, a partir de hechos similares y de las normas aplicadas con sentido jurídico distinto y la solución pretendida, de modo que el Tribunal de casación pueda efectuar una efectiva contrastación con la jurisprudencia cuya aplicación solicita el recurrente; c) Se debe tener presente que la naturaleza jurídica del recurso de casación en materia penal está destinado a unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia del principio de igualdad; d) El Tribunal Supremo de Justicia únicamente puede efectuar un control, de legalidad y derecho sobre los razonamientos del Auto de Vista recurrido, mas no directamente de las actuaciones procesales e interpretaciones sustantivas efectuadas por el Tribunal de Sentencia; en tal sentido un motivo será admisible si el mismo esta mínimamente fundamentado dentro de los alcances del recurso de casación, o si fuera el caso, dentro de los criterios de flexibilización exigidos en el ya referido apartado IV de la Resolución impugnada; e) Si bien la fundamentación y motivación de una resolución constituye una exigencia para los operadores de justicia que emiten una determinada resolución, en la misma medida también es una exigencia para las partes que recurren o interponen un determinado recurso, quienes en procura de obtener una resolución favorable, deben redactar su recurso de manera clara, precisa, pertinente, verificando que el memorial se encuentre estructurado u compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con claridad la pretensión; f) Lo aseverado por los accionantes no es evidente, por el contrario con argumentos errados pretenden confundir, teniendo en cuenta que los supuestos de flexibilización a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación formulados por los accionantes se consideraron cuidadosamente en el acápite V del Auto Supremo; g) Se debe considerar que el Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación se caracteriza por ser una vía de unificación de la jurisprudencia, cuya normativa establece los requisitos de admisibilidad de modo que para su interposición y estimación es necesario que el recurrente cumpla con los dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP; y, h) Se debe entender que el incumplimiento de alguno de los requisitos de interposición de la impugnación en vía de casación tiene como efecto que el Tribunal Supremo de Justicia declare inadmisible el recurso, razón por la que el examen respecto a la observancia de las exigencias señaladas debe ser efectuada a cabalidad garantizando así el derecho a la igualdad de las partes y brindando seguridad jurídica a los justiciables y a la víctima, criterios, que fueron observados por el Tribunal de casación al emitir el Auto Supremo 411/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.
- CONFIRMAR en todo