SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de septiembre de 2010, se inició en su contra un proceso por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, daño calificado, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y allanamiento a domicilio, por los cuales fueron detenidos preventivamente por determinación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz. Luego de cuatro años y tres meses de duración del proceso, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, emitió la Sentencia 34/2014 de 15 de diciembre, por la cual los acusados fueron absueltos respecto del delito de robo agravado y se los declaró culpables de los delitos de allanamiento de domicilio y daño calificado, imponiéndoles una condena de seis años de presidio.

Ante dicha Sentencia interpusieron recurso de apelación restringida, el cual fue declarado inadmisible e improcedente mediante el Auto de Vista de 10 de marzo de 2015, motivo por el cual y buscando proteger sus derechos, interpusieron recursos de casación, los cuales fueron declarados inadmisibles mediante el Auto Supremo 411/2015-RA de 25 de junio, emitido por las ahora demandadas Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quienes señalaron como argumento que en la presentación de dicho recurso se omitió la invocación del precedente contradictorio; sin embargo, se debe advertir que en el memorial de casación interpuesto por Damián Panoso Rojas, se denunció la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 370 incs. 5) y 6) de la misma norma penal; asimismo, denunció que en el momento de valoración de las pruebas no se consideraron las reglas de la sana crítica, así como no se fundamentó adecuadamente las razones por las cuales se les otorgó determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de la prueba producida según lo establecido por los artículos mencionados anteriormente; también, en cuanto al incidente de duración máxima del proceso, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, en estricto cumplimiento a los mandatos de la ley, declare extinguida la acción penal por el transcurso máximo del proceso, en estricta aplicación del art. 133 del CPP, máxime si su persona no había provocado dilaciones en la tramitación del proceso y que fueron atribuibles al Ministerio Público y a la parte acusadora; por otra parte, Ysabel Cayo de Panoso también denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva penal, en sus arts. 124, 173 y 370 incs. 5) y 6) del Código citado, solicitando se tome en cuenta la vulneración de derechos y garantías constitucionales a los largo de todo el proceso penal, puesto que en el mismo se incurrieron en dilaciones indebidas, corroborándose que al recurrir de casación y denunciar la vulneración de sus derechos, el mismo debía ser admitido por el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los criterios de flexibilidad en la admisión de los recursos de casación; sin embargo, como se dijo precedentemente las autoridades ahora demandadas, declararon inamisibles ambos recursos, vulnerando sus derechos al debido proceso en sus elemento de la debida motivación y fundamentación, la defensa, el acceso a la tutela judicial efectiva y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones.