SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.3.
Dentro de la problemática presente, los accionantes denuncian que las ahora demandadas Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 411/2015-RA, por el cual declararon inadmisibles los recursos de casación que interpusieron contra el Auto de Vista 47, incurriendo de esa forma en la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de la debida motivación y fundamentación; a la defensa, el acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, rechazando ingresar al fondo de los recursos mencionados, al amparo de los arts. 416 y 417 del CPP y con el simple argumento que los recurrentes de casación no invocaron los correspondientes precedentes contradictorios; sin embargo, dichas autoridades no tomaron en cuenta que la jurisprudencia constitucional y la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia establecen una admisión excepcional de los recursos de casación cuando en ellos se acusa la vulneración de derechos y garantías fundamentales, como ocurrió en el caso del recurso de casación interpuesto por Ysabel Cayo de Panoso, que reclamó durante todo el proceso se vulneraron sus derechos y garantías; asimismo, el otro recurrente Damián Panoso Rojas señaló a su turno en su recurso que la duración del proceso, sobrepasó el plazo máximo establecido por ley, cuestiones que no merecieron el pronunciamiento de las autoridades ahora demandadas.
De la revisión del Auto Supremo 411/2015-RA, objeto de la presente acción de amparo constitucional, se colige que el mismo contiene una motivación y fundamentación acorde a los parámetros establecidos por la Jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional puesto que señaló los motivos por los cuales ambos recurso de casación no podían ser admitidos, más específicamente en el incumplimiento de la exigencia contenida en los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo notar en el caso de la recurrente Ysabel Cayo de Panoso, que equivocó su recurso de casación al refutar los fundamentos de la Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, cuando la etapa procesal que se desarrollaba incumbía más al análisis respecto de si el Tribunal de alzada emisor del Auto de vista recurrido incurrió en contradicción con la emisión del mismo; así también, el Auto Supremo en cuestión, en el caso del recurrente Damián Panoso Rojas, señaló que al margen de no haber invocado y precisado la violación de algún derecho o garantía fundamental, no cumplió con la carga establecida por los arts. 416 y 417 del CPP, incurriendo también en la falta de invocación de precedentes contradictorios, respecto del Auto de Vista cuestionado; fundamentos que fueron suficientemente claros y que fueron la base para declarar la inadmisibilidad de los recursos de casación; en tal sentido, no se advierte en el presente caso, la vulneración al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación acusada por los accionantes, por lo que mal podría existir vulneraciones a los otros derechos mencionados como la defensa y el acceso a la justicia, puesto que al haber llegado a esa fase del proceso judicial; es decir, a la interposición de recursos de casación, muy independientemente que los mismos hayan sido declarados inadmisibles, implica que los accionantes siempre tuvieron acceso a los medios y recursos establecidos por ley, debiendo denegarse en consecuencia la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3.
- CONFIRMAR en todo