SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.4.

II.4. El 8 de abril de 2015, Ysabel Cayo de Panoso, interpuso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Recurso de Casación contra el Auto de Vista 47, argumentando principalmente la errónea valoración de las pruebas por parte de apelación, puesto que no valoraron y compulsaron adecuadamente según lo establecido por los arts. 124 y 173 370 inc. 5) y 6) del CPP, incurriendo de esa forma en inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva; de igual forma, Damián Panoso Rojas, también interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista señalado, argumentando que: a) Existió error en la valoración de la prueba y falta de fundamentación en la Sentencia 34/2014, situación que se replica en el Auto de Vista 47; b) El Tribunal Primero de Sentencia Penal y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no valoraron las pruebas como manda el procedimiento en aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se les otorgó determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en cumplimiento de los arts. 124 y 173 del Código Adjetivo Penal; c) Dichos Tribunales realizaron una valoración defectuosa y sesgada de las pruebas, no pretendiéndose revalorizar las pruebas, sino establecer que la Sentencia debe contener el voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos en que se fundan; d) El Tribunal Primero de Sentencia Penal y la Sala Penal Segunda al referirse al incidente de extinción de acción penal por el transcurso máximo del proceso, manifestaron que ya se pronunciaron, lo que se extraña en la Sentencia antes referida, situación que debe ser aclarada por el Tribunal Supremo de Justicia en estricto cumplimiento de los mandatos y la ley, debiendo declarar extinguida la acción penal por transcurso máximo del proceso, en estricta aplicación del art. 133 del CPP, máxime si su persona no provocó las dilaciones en la tramitación del proceso, las cuales si son atribuibles al Ministerio Público y la parte acusadora; y, e) El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dolosamente no compulsó el contenido de las pruebas presentadas y judicializadas, omitiendo lo establecido por el art. 173 del Código Adjetivo Penal, que establece de manera clara que el Juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida (fs. 1575 a 1583).