SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

Javier Antezana Reyes, Juez Primero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 19 de octubre de 2015, cursante a fs. 68 y vta., señaló lo siguiente: a) El 28 de abril de 2014, el accionante interpuso demanda laboral exigiendo el pago de sus honorarios profesionales en su condición de abogado externo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, la misma que mereció el Auto de 29 del mismo mes y año, por el que declaró su incompetencia en razón de la materia, conforme a lo establecido por el art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 43 inc. b) de la misma norma, al no estar comprendida su demandada en el campo de aplicación de los arts. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 1 del CPT; y, b) Habiendo sido presentada la apelación y posterior recurso de casación contra el referido Auto, fue confirmado en todas sus partes en ambas instancias, por lo que dispuso en consecuencia el cumplimiento del Auto Supremo 181/2015 de 18 de junio, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.