Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que el Juez Primero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, ha omitido su deber de dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 46, 48, y 410 de la CPE, al no haber admitido la demanda laboral que interpuso, exigiendo en su condición de abogado externo, el pago de honorarios profesionales devengados contra el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, alegando indebidamente incompetencia, supeditando así derechos constitucionales a normas del Código Procesal del Trabajo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos
- de ejecutar materialmente las normas contenidas en las disposiciones constitucionales y en las leyes
- Por lo que ante la existencia de un proceso judicial o un procedimiento administrativo en el que existen partes procesales con intereses concretos, no es posible activar la acción de cumplimiento, ya que es en estos casos la acción de amparo constitucional, resulta ser el medio idóneo para restituir derechos afectados de las partes, por cuanto su objetivo es el resguardo de derechos fundamentales sin una afectación o incidencia directa en una colectividad
- Fragmento 13
- III.3. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo