SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, ante el Juzgado de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal, y Tributario del departamento de Tarija, Simón Cáceres Herrera demandó el pago de honorarios devengados, más el 10% por cada proceso laboral, y el 12% por el actual proceso ordinario laboral, más la recarga del 300% sobre honorarios netos por daños y perjuicios causados, ante la falta de pago de honorarios de forma oportuna; la misma que fue rechazada por el Juez ahora demandado, mediante Auto de 29 de abril de 2014 por razones de incompetencia para conocer los reclamos pretendidos, al tratarse de relaciones no sujetas a la Ley General del Trabajo; decisión que fue objeto de apelación y posterior recurso de casación, habiendo sido confirmado el Auto impugnado y declarado infundado el recurso, mediante Auto de Vista 271/2014 de 5 de diciembre y Auto Supremo 181/2015 de 18 de junio, respectivamente (fs. 13 a 18 vta.; 20; 23 a 25; 38 a 41 vta.; 44 a 47 vta.; y, 55 a 56 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos
- de ejecutar materialmente las normas contenidas en las disposiciones constitucionales y en las leyes
- Por lo que ante la existencia de un proceso judicial o un procedimiento administrativo en el que existen partes procesales con intereses concretos, no es posible activar la acción de cumplimiento, ya que es en estos casos la acción de amparo constitucional, resulta ser el medio idóneo para restituir derechos afectados de las partes, por cuanto su objetivo es el resguardo de derechos fundamentales sin una afectación o incidencia directa en una colectividad
- Fragmento 13
- III.3. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo