SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

Fragmento 13

           De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia constitucional desarrollada por la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, se ha establecido que es el Órgano Judicial de acuerdo al principio de separación de funciones previsto en el art. 12 constitucional, el encargado de aplicar las normas en la resolución de los casos que sean sometidos a su conocimiento; así el juez previo análisis del caso, es quien determinará la aplicación de una u otra norma en cumplimiento de sus funciones, en ese entendido, no es posible que el juez constitucional, vía acción de cumplimento, pretenda obligar al juez ordinario la aplicación o no de determinada norma, esto significaría la desnaturalización de la justicia constitucional. Pero por otra parte, debe considerarse también que dentro de un proceso judicial están establecidas normas que otorgan a los sujetos procesales medios de impugnación específicos a los cuales pueden recurrir y de persistir la omisión, una vez agotados los mismos es posible recurrir a la jurisdicción constitucional pero vía amparo constitucional para solicitar la tutela por lesión al debido proceso.