SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
Fragmento 13
De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia constitucional desarrollada por la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, se ha establecido que es el Órgano Judicial de acuerdo al principio de separación de funciones previsto en el art. 12 constitucional, el encargado de aplicar las normas en la resolución de los casos que sean sometidos a su conocimiento; así el juez previo análisis del caso, es quien determinará la aplicación de una u otra norma en cumplimiento de sus funciones, en ese entendido, no es posible que el juez constitucional, vía acción de cumplimento, pretenda obligar al juez ordinario la aplicación o no de determinada norma, esto significaría la desnaturalización de la justicia constitucional. Pero por otra parte, debe considerarse también que dentro de un proceso judicial están establecidas normas que otorgan a los sujetos procesales medios de impugnación específicos a los cuales pueden recurrir y de persistir la omisión, una vez agotados los mismos es posible recurrir a la jurisdicción constitucional pero vía amparo constitucional para solicitar la tutela por lesión al debido proceso.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos
- de ejecutar materialmente las normas contenidas en las disposiciones constitucionales y en las leyes
- Por lo que ante la existencia de un proceso judicial o un procedimiento administrativo en el que existen partes procesales con intereses concretos, no es posible activar la acción de cumplimiento, ya que es en estos casos la acción de amparo constitucional, resulta ser el medio idóneo para restituir derechos afectados de las partes, por cuanto su objetivo es el resguardo de derechos fundamentales sin una afectación o incidencia directa en una colectividad
- Fragmento 13
- III.3. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo