SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

Nuestra Constitución Política del Estado, dentro de las acciones de defensa instituye la acción de cumplimiento, estableciendo en el art. 134.I constitucional lo siguiente: “I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”. Por su parte el Código Procesal Constitucional (CPCo), en concordancia con la Norma Suprema, regula la acción de cumplimiento determinando, en su art. 64 que: “…tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”.

La SC 0258/2011-R de 16 de marzo, sobre la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento sostuvo que, está configurada como un verdadero proceso constitucional, en el que las garantías constitucionales tienen como común denominador la protección de la Constitución Política del Estado; “’…empero, cada garantía constitucional tiene un objeto y un ámbito de protección determinado, frente a actos u omisiones que la contravengan o la lesionen; pues el sistema constitucional no sería coherente si es que se establecieran dos o más acciones tutelares, por ejemplo, con el mismo propósito y el similar ámbito de protección -objeto y cobertura- (…).