SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro de la demanda laboral que fue interpuesta por el demandante de tutela, el Juez demandado mediante Auto motivado declaró su incompetencia en razón de la materia, puesto que la pretensión del accionante no se encontraba dentro de la protección de la Ley General del Trabajo y correspondía más bien al ámbito civil, decisión que habiendo sido recurrida en apelación fue confirmada por el ad quem; por lo que se acudió también al recurso de casación que fue declarado infundado por el Tribunal Supremo de Justicia.
De lo relacionando anteriormente se establece que el accionante, mediante la presente acción solicita se conmine a la autoridad demandada a dar cumplimiento a los arts. 46, 48, y 410 de la CPE, que presuntamente habrían sido incumplidos, conminándole a que admita la demanda laboral que interpuso con efecto retroactivo al momento de su presentación; de lo que se puede advertir claramente que la presente acción se encuentra enmarcada dentro de un proceso judicial, tal como se desprende también de las conclusiones del presente fallo, aspecto que determina que, conforme a los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos I, II, III y IV de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la línea jurisprudencial ha establecido que la acción de cumplimiento no procede para exigir el cumplimiento de normas o resoluciones dentro de procesos judiciales, puesto que dicha labor es propia del Órgano Judicial y porque existes medios y mecanismos específicos previstos en las normas procesales que pueden ser utilizados por los sujetos procesales y en caso de persistir la omisión la única vía idónea para exigir el cumplimiento es el amparo constitucional; resulta inadmisible que el juez constitucional vía acción de cumplimento obligue al juez ordinario a aplicar o inaplicar determinada norma, pues esto constituiría un exceso de la jurisdicción constitucional y desnaturalizaría la presente acción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos
- de ejecutar materialmente las normas contenidas en las disposiciones constitucionales y en las leyes
- Por lo que ante la existencia de un proceso judicial o un procedimiento administrativo en el que existen partes procesales con intereses concretos, no es posible activar la acción de cumplimiento, ya que es en estos casos la acción de amparo constitucional, resulta ser el medio idóneo para restituir derechos afectados de las partes, por cuanto su objetivo es el resguardo de derechos fundamentales sin una afectación o incidencia directa en una colectividad
- Fragmento 13
- III.3. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo