SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de abogado externo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, presentó demanda laboral buscando el pago de honorarios devengados que le corresponden, al haber atendido procesos civiles con igualas profesionales firmadas con la institución y que no le fueron canceladas oportunamente; empero su demanda fue rechazada por el Juez demandado quien se declaró “erróneamente” incompetente en base a las normas laborales en vigencia, supeditando a dichas normas la Constitución Política del Estado que es la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra norma, efectuando una mala interpretación del art. 410 constitucional, por cuanto esta autoridad debió aplicar con preferencia los arts. 46, 48, 139 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que precautelan el derecho al trabajo en todas sus formas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos
- de ejecutar materialmente las normas contenidas en las disposiciones constitucionales y en las leyes
- Por lo que ante la existencia de un proceso judicial o un procedimiento administrativo en el que existen partes procesales con intereses concretos, no es posible activar la acción de cumplimiento, ya que es en estos casos la acción de amparo constitucional, resulta ser el medio idóneo para restituir derechos afectados de las partes, por cuanto su objetivo es el resguardo de derechos fundamentales sin una afectación o incidencia directa en una colectividad
- Fragmento 13
- III.3. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo