SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de abogado externo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, presentó demanda laboral buscando el pago de honorarios devengados que le corresponden, al haber atendido procesos civiles con igualas profesionales firmadas con la institución y que no le fueron canceladas oportunamente; empero su demanda fue rechazada por el Juez demandado quien se declaró “erróneamente” incompetente en base a las normas laborales en vigencia, supeditando a dichas normas la Constitución Política del Estado que es la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra norma, efectuando una mala interpretación del art. 410 constitucional, por cuanto esta autoridad debió aplicar con preferencia los arts. 46, 48, 139 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que precautelan el derecho al trabajo en todas sus formas.