SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe que cursa de fs. 90 a 91, manifestó: a) El ahora accionante interpuso recusación en su contra por los motivos señalados en los arts. 316.5 y 119 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue resuelta dentro de plazo conforme a lo dispuesto por el art. 321.1,2 y 3 del mismo cuerpo procesal, pues no se demostró la existencia de causal sobreviniente y fue presentada sin pruebas, siendo manifiestamente improcedente; b) No tiene ninguna enemistad manifiesta u odio contra el patrocinante del accionante, evitando siempre dichas situaciones por su calidad de juez; c) Si se extravió o no documentación es un hecho que es responsabilidad del personal de apoyo; d) Posterior a la recusación presentada se realizaron otros actuados oportunamente, que demuestran que dicha recusación ya se encontraba resuelta; e) El accionante presentó documentación luego de diez días de resuelta la recusación, lo que demuestra que al principio no se habrían adjuntado medios probatorios; f) Las supuestas falsificaciones que se le acusan deben ser ventiladas en la vía correspondiente; g) El hecho de haber rechazado in límine la recusación, hace innecesaria la remisión al siguiente en número, debiendo continuarse con la tramitación de la causa; y, h) Finalmente, en el cuaderno procesal existen antecedentes que demuestran que el accionante fue notificado con anticipación para la audiencia conclusiva, ya que la inicial fue suspendida el 16 de abril de 2014 para el 23 del mismo mes y año.