SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
a)
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe que cursa de fs. 90 a 91, manifestó: a) El ahora accionante interpuso recusación en su contra por los motivos señalados en los arts. 316.5 y 119 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue resuelta dentro de plazo conforme a lo dispuesto por el art. 321.1,2 y 3 del mismo cuerpo procesal, pues no se demostró la existencia de causal sobreviniente y fue presentada sin pruebas, siendo manifiestamente improcedente; b) No tiene ninguna enemistad manifiesta u odio contra el patrocinante del accionante, evitando siempre dichas situaciones por su calidad de juez; c) Si se extravió o no documentación es un hecho que es responsabilidad del personal de apoyo; d) Posterior a la recusación presentada se realizaron otros actuados oportunamente, que demuestran que dicha recusación ya se encontraba resuelta; e) El accionante presentó documentación luego de diez días de resuelta la recusación, lo que demuestra que al principio no se habrían adjuntado medios probatorios; f) Las supuestas falsificaciones que se le acusan deben ser ventiladas en la vía correspondiente; g) El hecho de haber rechazado in límine la recusación, hace innecesaria la remisión al siguiente en número, debiendo continuarse con la tramitación de la causa; y, h) Finalmente, en el cuaderno procesal existen antecedentes que demuestran que el accionante fue notificado con anticipación para la audiencia conclusiva, ya que la inicial fue suspendida el 16 de abril de 2014 para el 23 del mismo mes y año.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. La audiencia conclusiva, su configuración procesal y presentación de apelaciones en la misma
- las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios.
- garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal;
- en audiencia conclusiva, dicho mecanismo de impugnación debe ser interpuesto ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por quien le esté expresamente permitido por ley, cumpliendo las formalidades previstas en el art. 404 del adjetivo penal, es decir de manera escrita, debidamente fundamentado, dentro de los tres días de haber sido formalmente notificada a la parte afectada y con la posibilidad de que la o el recurrente pueda ofrecer y producir prueba junto con el escrito de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte