SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.4.
II.4. Acta de audiencia de preparación de juicio de 23 de abril de 2014, llevada adelante por el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Campos Luizaga por la presunta comisión del delito de asesinato, audiencia en la cual se saneó el proceso penal aludido, interponiéndose diversos incidentes y excepciones, mismos que fueron resueltos uno a uno, resaltando el hecho de que en dicho acto conclusivo se aclaró que la notificación al hoy accionante para la audiencia conclusiva se efectuó en primera instancia el 27 de marzo de 2014, por lo que ésta sobrepasaba los cinco días que prevé el procedimiento. A la conclusión, el hoy accionante interpuso apelación en forma oral, solicitando que se eleven los actuados al tribunal superior para que este considere la apelación presentada (fs. 64 a 69 vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. La audiencia conclusiva, su configuración procesal y presentación de apelaciones en la misma
- las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios.
- garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal;
- en audiencia conclusiva, dicho mecanismo de impugnación debe ser interpuesto ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por quien le esté expresamente permitido por ley, cumpliendo las formalidades previstas en el art. 404 del adjetivo penal, es decir de manera escrita, debidamente fundamentado, dentro de los tres días de haber sido formalmente notificada a la parte afectada y con la posibilidad de que la o el recurrente pueda ofrecer y producir prueba junto con el escrito de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte