SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” dado que; su padre planteó recusación contra la autoridad ahora demandada, dentro de otro proceso que fue declarada probada, motivo por el cual el Juez en cuestión, -a criterio del ahora accionante-, le guarda un “odio mal sano”, y siendo esa autoridad quien se encuentra a cargo de su caso, planteó recusación en su contra, la que fue rechazada in límine, no habiendo remitido al siguiente en número la misma y más bien se procedió a notificarle con el señalamiento de audiencia conclusiva. En aquella, planteó incidente de nulidad por la recusación y reclamó el haberse convocado a ese actuado procesal un día antes, sin respetar el plazo de cinco días previsto por norma, interponiendo finalmente apelación en forma oral en la misma audiencia conclusiva; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió la apelación declarándola inadmisible, dado que el apelante no presentó la misma por escrito ni debidamente fundamentada; motivos por los que considera, se encuentra indebidamente procesado.