SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” dado que; su padre planteó recusación contra la autoridad ahora demandada, dentro de otro proceso que fue declarada probada, motivo por el cual el Juez en cuestión, -a criterio del ahora accionante-, le guarda un “odio mal sano”, y siendo esa autoridad quien se encuentra a cargo de su caso, planteó recusación en su contra, la que fue rechazada in límine, no habiendo remitido al siguiente en número la misma y más bien se procedió a notificarle con el señalamiento de audiencia conclusiva. En aquella, planteó incidente de nulidad por la recusación y reclamó el haberse convocado a ese actuado procesal un día antes, sin respetar el plazo de cinco días previsto por norma, interponiendo finalmente apelación en forma oral en la misma audiencia conclusiva; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió la apelación declarándola inadmisible, dado que el apelante no presentó la misma por escrito ni debidamente fundamentada; motivos por los que considera, se encuentra indebidamente procesado.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. La audiencia conclusiva, su configuración procesal y presentación de apelaciones en la misma
- las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios.
- garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal;
- en audiencia conclusiva, dicho mecanismo de impugnación debe ser interpuesto ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por quien le esté expresamente permitido por ley, cumpliendo las formalidades previstas en el art. 404 del adjetivo penal, es decir de manera escrita, debidamente fundamentado, dentro de los tres días de haber sido formalmente notificada a la parte afectada y con la posibilidad de que la o el recurrente pueda ofrecer y producir prueba junto con el escrito de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte