SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” dado que dentro del proceso penal que se le sigue, presentó recusación contra el juez cautelar, misma que fue rechazada in límine, no habiéndose remitido al siguiente en número dicha recusación, además de habérsele notificado para la audiencia conclusiva con un día de anticipación y no haberse resuelto de forma correcta los incidentes y excepciones planteados en la misma, denunciando conjuntamente irregularidades y falsedades en cuanto a la tramitación de su caso, por lo que presentó apelación incidental de forma oral en dicha audiencia. Respecto a la Sala Penal Segunda, refiere que ésta arbitrariamente declaró inadmisible su apelación, sin comunicarle que debía presentar sus alegatos de forma escrita ni concediéndole los tres días que establece el procedimiento. Aspectos varios que lo habrían puesto en una completa indefensión.
Según arguye el accionante, en la audiencia conclusiva se hizo notar las supuestas irregularidades y falsedades en las que se habría incurrido a lo largo del proceso, perjudiciales para él, que van desde exclusiones probatorias hasta falsedades materiales e ideológicas, incluyendo la recusación rechazada in límine, interponiendo en consecuencia diferentes excepciones e incidentes; en virtud de haberse rechazado las mismas que interpuso con la finalidad de hacer valer sus derechos, habría anunciado de forma oral su decisión de interponer una apelación contra lo resuelto. Según consta de los actuados, el propio accionante solicita que se eleven los actuados al tribunal superior para que este considere la apelación presentada, solicitud que se efectúa el día 23 de abril de 2014.
Se concluye entonces, que todos los actos irregulares denunciados por el hoy accionante, confluyen en la presentación final de una apelación incidental que tendría la finalidad de agotar instancia, para intentar la preservación y respeto de los derechos que el impetrante de tutela considera vulnerados, apelación cuyo planteamiento es necesario como mecanismo idóneo previo antes de acudir a la jurisdicción constitucional, ya que allí, por última vez se intentaría restituir el orden procesal que aparentemente se habría vulnerado con los diferentes actos que el accionante enumeró en su acción constitucional.
Sobre la apelación en sí, es menester señalar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, la apelación incidental presentada en audiencia conclusiva debe ser interpuesta por escrito ante el juez que conoce el proceso, dentro de los tres días siguientes de anunciada la misma. La necesidad de que la apelación sea fundamentada a través de un escrito, se debe a que el contenido o expresión de agravios y la forma en la que se detallan tienen que efectuarse en sujeción a las previsiones de los arts. 404 y 406 del CPP, puesto que es necesario que exista una explicación punto por punto de los hechos que el apelante considera transgresores de derechos, para que de esa manera el superior resuelva estrictamente lo peticionado, lo contrario sería generar un control y pronunciamiento disperso y al azar con respecto a la apelación. Aquí se constata la desidia del accionante, que siendo el más interesado en que el superior resuelva su causa, debió presentar inmediatamente o al menos dentro de los tres días siguientes a la audiencia conclusiva, sus alegatos y medios probatorios que fundamenten su apelación, no correspondiendo a la jurisdicción ordinaria el salvar su negligencia, siendo por ende, correcta la determinación de la Sala Penal Segunda de rechazar la apelación que se anunció en audiencia, dada la inobservancia del apelante a lo señalado, motivos por los que el accionante no se encontró indebidamente procesado.
Al ser la referida apelación el mecanismo idóneo final mediante el cual podría haberse subsanado la serie de supuestas irregularidades en la tramitación que denuncia el impetrante de tutela; y, ante la incorrecta activación de esta por parte del mismo, no corresponde que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre la serie de hechos supuestamente vulneradores que alega el accionante, dada la característica subsidiaria de esta acción constitucional, motivo por el cual corresponde denegar la tutela, respecto a las autoridades demandadas en la presente acción.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. La audiencia conclusiva, su configuración procesal y presentación de apelaciones en la misma
- las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios.
- garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal;
- en audiencia conclusiva, dicho mecanismo de impugnación debe ser interpuesto ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por quien le esté expresamente permitido por ley, cumpliendo las formalidades previstas en el art. 404 del adjetivo penal, es decir de manera escrita, debidamente fundamentado, dentro de los tres días de haber sido formalmente notificada a la parte afectada y con la posibilidad de que la o el recurrente pueda ofrecer y producir prueba junto con el escrito de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte