SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.2.  La audiencia conclusiva, su configuración procesal y presentación de apelaciones en la misma

Asimismo, el art. 325 (Audiencia Conclusiva) del CPP, modificado por la Ley ya citada, establece que: “Presentado el requerimiento conclusivo en el caso de los numerales 1) y 2) del Artículo 323 de este Código, el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria.