SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal;
Asimismo, la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador particular a observar defectos formales u otros aspectos legales, sino también, garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal; aclarando que esto no impide que el procesado, no pueda plantear en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, claro está, de situaciones sobrevinientes, cuando cumplan los requisitos legales y por ende, no sean contradictorios a los fines de la audiencia conclusiva, pues en contrario sensu, plantear en el juicio oral incidentes no presentados oportunamente sobre actuaciones y situaciones desarrollas en la etapa preparatoria, conllevaría a desconocer un momento procesal específico de saneamiento creado por la voluntad del legislador como es la audiencia conclusiva.
Con esta resolución judicial, se tendrá como saneada la etapa preparatoria otorgándole legitimidad a la misma y entrando así en su caso, al juicio oral sin ningún vicio procesal que pueda retrotraer los actuados nuevamente hasta el defecto absoluto más antiguo que podría ser en el caso hipotético, la primera fase o actos iniciales, desnaturalizando de esta forma, no sólo los principios instrumentales en los cuales se rige el sistema procesal penal boliviano, sino también, los principios constitucionales en los cuales se funda la jurisdicción ordinaria entre otros, la celeridad, la eficiencia, la eficacia, la inmediatez y el debido proceso.
Por otra parte, es lógico que sea el juez cautelar quien resuelva los defectos de la acusación fiscal y particular como los actuados y planteamientos vía incidentes y excepciones en la audiencia conclusiva, pues fue esta autoridad quien llevó el control jurisdiccional desde el aviso de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, pues por ello, tuvo actividad en la referida etapa y se encuentra en mejores condiciones de formar convicción para resolver situaciones y actos procedentes del desarrollo de las fases de la etapa preparatoria, contrariamente a lo que ocurriría ante un Tribunal de Sentencia quienes no conocen efectivamente lo que ocurrió desde el inicio de la investigación’” (negrillas añadidas).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. La audiencia conclusiva, su configuración procesal y presentación de apelaciones en la misma
- las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios.
- garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal;
- en audiencia conclusiva, dicho mecanismo de impugnación debe ser interpuesto ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por quien le esté expresamente permitido por ley, cumpliendo las formalidades previstas en el art. 404 del adjetivo penal, es decir de manera escrita, debidamente fundamentado, dentro de los tres días de haber sido formalmente notificada a la parte afectada y con la posibilidad de que la o el recurrente pueda ofrecer y producir prueba junto con el escrito de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte