SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 302 de 22 de septiembre de 2015, cursante de fs. 125 vta. a 127 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los Vocales demandados, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 136 de 15 de agosto de 2014, disponiendo que los mismos pronuncien nueva resolución, atendiendo las reclamaciones y pedidos del accionante, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Este Tribunal no es un tribunal ordinario y por lo tanto carece de competencia respecto a las cuestiones que hacen al juez ordinario y su competencia; 2) Las reclamaciones del hoy accionante en algunos casos han sido atendidas, en otras sobrepasadas, peticiones que son conocidas finalmente por la Sala Penal Segunda; 3) El Tribunal de apelación al declarar inadmisible la apelación incidental presentada a mal entendido la sistemática penal de los recursos y del proceso penal que están regidos por el principio de audiencia y oralidad, siendo escrituradas las actuaciones que sean estrictamente necesarias; 4) La interpretación que ha hecho el Tribunal demandado de los arts. 396.3 y 404 del CPP, es exagerado en la formalidad, debiendo ser atendida la reclamación formulada; y, 5) Corresponde a los jueces de apelación el revisar las actuaciones y decisiones de los jueces de instancia, debiendo en el caso particular haber emitido pronunciamiento sobre lo denunciado.