SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 302 de 22 de septiembre de 2015, cursante de fs. 125 vta. a 127 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los Vocales demandados, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 136 de 15 de agosto de 2014, disponiendo que los mismos pronuncien nueva resolución, atendiendo las reclamaciones y pedidos del accionante, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Este Tribunal no es un tribunal ordinario y por lo tanto carece de competencia respecto a las cuestiones que hacen al juez ordinario y su competencia; 2) Las reclamaciones del hoy accionante en algunos casos han sido atendidas, en otras sobrepasadas, peticiones que son conocidas finalmente por la Sala Penal Segunda; 3) El Tribunal de apelación al declarar inadmisible la apelación incidental presentada a mal entendido la sistemática penal de los recursos y del proceso penal que están regidos por el principio de audiencia y oralidad, siendo escrituradas las actuaciones que sean estrictamente necesarias; 4) La interpretación que ha hecho el Tribunal demandado de los arts. 396.3 y 404 del CPP, es exagerado en la formalidad, debiendo ser atendida la reclamación formulada; y, 5) Corresponde a los jueces de apelación el revisar las actuaciones y decisiones de los jueces de instancia, debiendo en el caso particular haber emitido pronunciamiento sobre lo denunciado.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. La audiencia conclusiva, su configuración procesal y presentación de apelaciones en la misma
- las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios.
- garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal;
- en audiencia conclusiva, dicho mecanismo de impugnación debe ser interpuesto ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por quien le esté expresamente permitido por ley, cumpliendo las formalidades previstas en el art. 404 del adjetivo penal, es decir de manera escrita, debidamente fundamentado, dentro de los tres días de haber sido formalmente notificada a la parte afectada y con la posibilidad de que la o el recurrente pueda ofrecer y producir prueba junto con el escrito de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte