SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la fecha se encuentra detenido por un delito que no cometió, soportando desde el inicio la parcialización del Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz hoy demandado, debido fundamentalmente al odio malsano que dicha autoridad tiene con su padre, el cual fue abogado patrocinante dentro de otro proceso en el cual se declaró probada una recusación, aprovechando esta ocasión para vengarse por tal situación.
Agregó que, una vez que se dio cuenta de la inexistencia de imparcialidad por parte del juez en cuestión, procedió a recusarlo debido a causal sobreviniente por los motivos señalados, y además por la animadversión demostrada hacia su padre que copatrocina su proceso penal, habiéndosele en diversas ocasiones denegado el acceso al expediente y contestándole con alevosía ante el reclamo efectuado. Dicha recusación se formalizó el 17 de enero de 2014, acompañado de la respectiva prueba y posterior presentación de otros escritos que confirmaban el extremo argumentado para la recusación; empero, el 15 de abril de ese año a horas 17:00, se lo notificó en el recinto penitenciario en el que está recluido con un señalamiento de audiencia conclusiva para el día siguiente a horas 16:00. Habiendo puesto en conocimiento de su padre esta situación, el mismo se dirigió hasta el Juzgado, en el cual nuevamente le negaron acceso al expediente y le comunicaron que se habría rechazado in límine la recusación presentada, al día siguiente presentó un memorial en el cual se señaló que una audiencia conclusiva tiene que ser convocada en un plazo no menor a seis días, computables a partir de la notificación con la convocatoria, para no vulnerar el término de cinco días que tienen las partes para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones, evidencias y ofrecer pruebas. Asimismo, hizo notar la imposibilidad de convocar a la citada audiencia conclusiva debido a que el Juez, Primo Felipe Flores Rodríguez se encontraría recusado, y mientras no se resuelva dicha recusación, no podía continuar a cargo del proceso, siendo sus actos nulos si así ocurriese.
Continuó indicando, que se habrían cometido varias irregularidades y que además de lo señalado, se habría dictado la Resolución a la recusación con fecha atrasada, cambiando ilegalmente de forma posterior la fecha de dicha Resolución y colocando una fotocopia encima del timbre electrónico, haciendo desaparecer las pruebas que acompañaban al escrito de recusación, haciendo colocar finalmente una fecha atrasada en la notificación con el mismo, aspectos constitutivos de tipos penales que hará valer en la vía penal correspondiente.
En la audiencia conclusiva, interpuso incidente de nulidad por la recusación interpuesta, al no haber sido esta remitida al superior para su resolución, además del hecho de haberse convocado a audiencia conclusiva un día antes, sin respetar el plazo de cinco días previsto por el Código de Procedimiento Penal. En la misma audiencia planteó exclusiones probatorias contra diversos actuados del Ministerio Público, las cuales al ser rechazadas, y que, sumadas a todas las irregularidades denunciadas, hicieron que interponga oralmente la correspondiente apelación incidental; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió dicha apelación sin notificarle, sin hacerle conocer que debe fundamentar por escrito su apelación incidental, ni dándole el plazo de tres días para su corrección, conllevando a ponerlo en una completa indefensión en el proceso, por lo que interpone la presente acción constitucional.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.2. La audiencia conclusiva, su configuración procesal y presentación de apelaciones en la misma
- las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios.
- garantiza al imputado a ejercer su derecho a la defensa -base del debido proceso- dentro de esta audiencia para articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos, así asegurar en su caso, el normal desarrollo del proceso penal;
- en audiencia conclusiva, dicho mecanismo de impugnación debe ser interpuesto ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por quien le esté expresamente permitido por ley, cumpliendo las formalidades previstas en el art. 404 del adjetivo penal, es decir de manera escrita, debidamente fundamentado, dentro de los tres días de haber sido formalmente notificada a la parte afectada y con la posibilidad de que la o el recurrente pueda ofrecer y producir prueba junto con el escrito de interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte