SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 11 y vta. señalando que: a) Por certificado médico forense constató, que no obstante el demandado tiene una enfermedad en desarrollo, su vida no corre peligro, en razón de que solo se sugirió hacer los análisis pertinentes para que el médico especialista disponga el tratamiento que debe seguir el imputado ; b)  No se ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional del imputado, el motivo que expone no es suficiente para presumir que esta en peligro de perder la vida; y, c) La obligación de asistencia familiar es de interés social, su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial, conforme establece el art. 127 del Código de las Familias.

El accionante a través de su representante sin mandato, alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la vida, a la libertad, dignidad humana, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que: a) Fue ilegalmente notificado con la planilla de liquidación de asistencia familiar, en razón de que la demandante conociendo su domicilio y fuente laboral efectuó juramento de desconocimiento de domicilio, haciéndolo notificar por edictos, lo cual no le permitió objetar la planilla de liquidación, ocasionando su consiguiente detención; b) Presentó solicitud de oferta de pago y conciliación, ofertando cancelar inicialmente la suma de Bs4000 y el saldo restante en el plazo de tres meses, propuesta que  fue rechazada por la autoridad demandada; y, c) No se efectuó una adecuada interpretación del art. 127.III del Código de la Familias y no se ponderó los derechos involucrados, ya que la autoridad demandada no consideró el delicado estado de salud en el que se encuentra y que requiere atención médica especializada, que no puede ser proporcionada en el recinto penitenciario en el que se encuentra.