SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

igualmente opera el principio

Consiguientemente, en la acción de libertad, se debe tomar en cuenta que, igualmente opera el principio de subsidiariedad excepcional , de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse la vía constitucional, para salvar la negligencia de la parte demandante (razonamiento asumido por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0057/2010-R, entre otras)” (las negrillas son nuestras).

Por todo lo expuesto y la jurisprudencia desarrollada por éste Tribunal, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se deduce que toda actuación considerada lesiva a los derechos fundamentales, debe ser impugnada ante la autoridad judicial que conoce la causa, es decir que se debe hacer uso de los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, por lo que excepcionalmente la acción de libertad opera de manera subsidiaria, a efectos de que la autoridad judicial, sin demora restablezca los derechos fundamentales considerados como vulnerados a efectos de lograr una tutela oportuna.