SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
estado
En este sentido, en cuanto al derecho al debido proceso la SCP 2067/2013 de 18 de noviembre, señaló que: “Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante, debiendo agregarse que, dado el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, también podrá tutelarse la garantía del debido proceso cuando ésta se encuentre vinculada con el derecho a la vida o el derecho a la integridad física o personal, caso contrario debe activar la acción de amparo constitucional.
La línea jurisprudencial glosada precedentemente, ha sido aplicada en materia familiar, en los supuestos en los cuales se denunció una irregular notificación con la liquidación y conminatoria de pago, pero se constató que obligado tuvo efectivo conocimiento del proceso (SSCC 1069/200-R, 1021/2001-R, 0074/2011-R, 0167/2011-R y 0316/2011-R, entre muchas otras).
´…por los antecedentes del caso, el accionante conocía el proceso seguido en su contra, es más, anteriormente fue aprehendido, por similar motivo y dentro del mismo caso de asistencia familiar, logrando la libertad, mediante su apersonamiento al proceso acompañando el depósito judicial correspondiente a la libertad por la que fue apremiado.
Criterio reitarado por la SCP 1980/2013 de 4 de noviembre señalando que: “En cuanto al estado de indefensión, la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que es el: ´...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…´” (las negrillas nos corresponden)
Entendimiento que corresponde ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción y cuando se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- Fragmento 7
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- estado
- tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- igualmente opera el principio
- III.3.La tutela del derecho a la vida por la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo