SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que se encuentra detenido en el Penal de “Palmasola” desde el 24 de julio de 2015, por deuda de asistencia familiar, y que la demandante siendo que conocía su domicilio y fuente laboral, le hizo notificar mediante edictos con la planilla de liquidación de asistencia familiar. El proceso de asistencia familiar se inició el 14 de enero de 2008, habiendo transcurrido siete años hasta la presente fecha, de los cuales cinco años convivió con la demandante, sustentado a su familia.
Añade, que el 26 de enero de 2015, la demandante pidió planilla de liquidación de asistencia familiar y juramento de desconocimiento de domicilio, que se efectuó el 5 de mayo del mismo año, consiguientemente presentó las notificaciones por edictos el 28 del referido mes y año, por una “inventada” deuda de Bs17 400.- (diecisiete mil cuatrocientos bolivianos).
Posteriormente, el 16 de junio de 2015, la parte demandante solicitó mandamiento de apremio, que fue emitido dos días después por la Jueza ahora demandada, siendo detenido el 24 de julio del mismo año y enviado al penal de “Palmasola”, lugar en el que se encuentra actualmente; posteriormente presentó recibos de pago, que disminuyeron el monto de dinero adeudado a Bs13 000.- (trece mil bolivianos), siendo este el monto correcto presentó memorial de oferta de que pago y conciliación, ofertando cancelar de forma inmediata la suma de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) y comprometiéndose a cancelar el resto del dinero en tres meses, conforme establece el art. 127 del nuevo Código de las Familias (CF), considerando además su delicado estado de salud; empero, la solicitud fue rechazada por la Jueza demandada, disponiendo se continúe con la detención, sin realizar una correcta interpretación de la norma citada y ponderación de derechos involucrados, ya que jamás fue notificado con la planilla de liquidación de asistencia familiar, no pudo objetar la misma asumiendo defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- Fragmento 7
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- estado
- tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- igualmente opera el principio
- III.3.La tutela del derecho a la vida por la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo