SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
Fragmento 12
En este mismo sentido la SCP 1014/2015-S1 de 26 de octubre, citando a su vez a la SCP 0037/2012, de 26 de marzo señaló que: “Con relación a las denuncias de procesamiento indebido, el Tribunal Constitucional estableció jurisprudencia uniforme, en la que señala que la vía idónea para su reclamación, es a través de la acción de amparo constitucional, no obstante, determinó que, cuando se demuestre que las supuestas vulneraciones al debido proceso, afecten directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, la protección que otorga la acción constitucional, será materializada siempre y cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa, que originó la restricción o suspensión de los citados derechos, previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige este tipo de acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- Fragmento 7
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- estado
- tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- igualmente opera el principio
- III.3.La tutela del derecho a la vida por la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
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- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo