Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 22/15 de 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Percy Henz Montenegro Cuellar en representación sin mandato de Luis Fernando Ulloa Urgel contra Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- Fragmento 7
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- estado
- tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- igualmente opera el principio
- III.3.La tutela del derecho a la vida por la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo