SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la vida, a la libertad, dignidad humana, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que fue ilegalmente notificado con la planilla de liquidación de asistencia familiar, en razón de que la demandante conociendo su domicilio y fuente laboral efectuó juramento de desconocimiento de domicilio, haciéndolo notificar por edictos, lo cual no le permitió objetar la planilla de liquidación, ocasionando su consiguiente detención. Así también presentó solicitud de oferta de pago y conciliación, ofertando cancelar inicialmente la suma de Bs4000 y el saldo restante en el plazo de tres meses, propuesta que fue rechazada por la autoridad demandada, sin efectuar una adecuada interpretación del art. 127.III del Código de la Familias y al no ponderarse los derechos involucrados, ya que la misma no consideró el delicado estado de salud en el que se encuentra y que requiere atención médica especializada, que no puede ser proporcionada en el recinto penitenciario en el que se encuentra detenido.
De la compulsa de antecedentes, se tiene que Carla Barja Paz presentó demanda de asistencia familiar, y el obligado Luis Fernando Ulloa Urgel asumiendo defensa contestó la referida demanda, y asimismo en audiencia preliminar el obligado ofertó cancelar la suma mensual de Bs200.- a favor de su hija NN, además de cubrir otras necesidades, que fue aceptada por la parte demandante; de lo que se colige que el impetrante de tutela tenía conocimiento de la demanda de asistencia familiar y la obligación a la que se encuentra reatado; en consecuencia al señalar como vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa, y a la libertad, por la ilegal notificación que se realizó con la planilla de liquidación de asistencia familiar, habiéndosele notificado por edictos y pedir la tutela de sus derechos a través de la presente acción de defensa; realizando un análisis de la problemática planteada, se concluye que, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para tutelar el derecho al debido proceso vinculado a la libertad a través de la presente acción de defensa, es preciso la concurrencia de dos presupuestos para su procedencia; en la presente causa si bien se cumple con uno de los presupuestos para su activación, al ser el acto acusado de ilegal la causa directa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad; empero no concurre el segundo presupuesto referido, absoluto estado de indefensión del accionante; es decir, que el mismo tenía pleno conocimiento de la demanda de asistencia familiar, de la obligación que tiene con su hija menor de edad y los efectos de su incumplimiento; al margen de que no concurren los dos presupuestos señalados en la jurisprudencia, es preciso señalar que ante cualquier irregularidad que hubiera advertido en el proceso o en la ejecución del mandamiento de apremio, el accionante tenía los mecanismos intraprocesales para hacer prevalecer sus derechos -como el incidente de nulidad de notificación entre otros- ante la autoridad que se encuentra facultada por la jurisdicción ordinaria, de lo que se traduce que no todos las lesiones al debido proceso merecen protección a través de la presente acción de defensa, es en este sentido que opera en el caso en análisis la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
Finalmente es preciso aclarar, que si bien la jurisprudencia constitucional abre paso para que el derecho a la vida pueda ser tutelada a través de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional que la caracteriza, empero también se precisó que es la justicia constitucional a la que le corresponde analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo a este derecho, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.3. En el caso objeto de análisis, no se evidencia amenaza o lesión a este derecho fundamental, en razón de que la Jueza demandada, en conocimiento del delicado estado de salud del impetrante de tutela y del tratamiento especializado que requiere, en “acta de audiencia de 20 de octubre de 2015” -fs. 14 vta.- autorizó que el mismo pueda salir del penal de “Palmasola” durante cinco días, para que realice los exámenes correspondientes “y en caso de no tener recursos para su traslado y pago de escolta, señaló que deberá realizarse los exámenes médicos en el mismo recinto penitenciario”, por lo que no es evidente la amenaza o lesión al derecho a la vida que alega el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- Fragmento 7
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- estado
- tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- igualmente opera el principio
- III.3.La tutela del derecho a la vida por la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo