SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción

Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la desición de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción(las negrillas son ilustrativas).

De lo que se traduce que ante una lesión o peligro inminente del derecho a la vida se puede activar directamente la acción de libertad para tutelar la misma, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional de la que se halla revestida; empero éste Tribunal precisó ese entendimiento señalando que la sola mención o cuando no sea evidente la vulneración alegada, no obliga pronunciarse al fondo de la acción planteada.