SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0148/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
a)
El accionante ratificó los términos del memorial de la presente acción y acotó: a) La Jueza demandada de manera parcializada, señaló de manera inmediata audiencia de lectura de incidentes, cuanto esta figura legal no existe en la tramitación de excepciones e incidentes previstos en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aún cuando se dispuso la resolución de puro derecho, éstos deben ser resueltos directamente; toda vez que, como el procedimiento señala son de previo y especial pronunciamiento; b) Después de señalar la indicada audiencia, procedió a notificar a su cliente en tablero, por no tener domicilio real en dicha ciudad, siendo que es ilegalmente procesado en el departamento de Santa Cruz; no contento con eso, instaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin considerar que las excepciones e incidentes son de previo y especial pronunciamiento pero no fueron resueltas si considerar que fue la Fiscal de Materia, quien solicitó la suspensión de la audiencia señalada; debido a que el cuaderno de investigaciones se encontraba en despacho y que fue recientemente asignada; es así que, no se encontraba en audiencia; entonces, la suspensión de la audiencia tampoco fue atribuible a su cliente; c) Cuando el accionante se presentó y purgó rebeldía, justificando el motivo por el que no asistió a la audiencia, la Jueza demandada rechazó la comparecencia, no obstante a que en su propia Resolución señaló que cuando el imputado comparezca se dejarían sin efecto las medidas, pero no consideró en absoluto que justificó legalmente su impedimento en resguardo de su derecho a la salud, incurriendo en nulidades absolutas en el proceso, sin considerar que tiene una enfermedad crónica y el certificado es legítimo; no acredita días de impedimento para que sea evaluado; todas estas vulneraciones y actos ilegales fueron denunciados y reclamados a la Jueza cautelar, quien mediante decreto de 15 de octubre de 2015, no reparó los derechos vulnerados, manteniendo la rebeldía; y, d) Se enfatiza el triple carácter tutelar de la presente acción, siendo preventivo, correctivo y reparador; el primero responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; por todo lo expuesto, solicitó se le conceda la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía
- art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo