SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0148/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, ante la inasistencia a las audiencias de resolución de incidentes y excepciones y de consideración de medidas cautelares, lo declaró rebelde; sin embargo, habiendo purgado la misma, dicha autoridad mantuvo la rebeldía declarada en su contra.
De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 196/15, declaró rebelde al accionante, disponiendo, el arraigo y la anotación preventiva de sus bienes en su contra; asimismo, de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el 14 de octubre de 2015, justificó su inasistencia presentando certificado médico, el cual expresaba que, desde hace varios años padecía de diabetes y que el 13 de ese mes y año, fue sometido a observación y control debido a que sufrió una descompensación aguda; sin embargo, la Jueza demandada, no dio lugar a dicho justificativo y dictó decreto manteniendo la rebeldía en su contra.
Ahora bien, ante la incomparecencia del accionante a las audiencias de resolución de los incidentes y excepciones presentadas y de medidas cautelares celebradas 13 de octubre de 2015, fue declarado rebelde, pero éste compareció purgando rebeldía el 14 del mismo mes y año; empero, la Jueza demandada, no dio lugar al justificativo de inasistencia, manteniendo la rebeldía declarada en su contra, haciéndole conocer que no se suspendía la etapa preparatoria del proceso; y, en cuanto a la solicitud de suspensión de audiencias por parte de la Fiscal de Materia, expresó que, no se hacía necesaria la misma, en atención a la incomparecencia del imputado y su consiguiente rebeldía.
Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, correspondía que ante la comparecencia y la purga de la rebeldía por parte del hoy accionante; Eneas Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, deje sin efecto dicha declaratoria y las medidas impuestas en su contra como el arraigo y la anotación preventiva, pero contrariamente a eso mantuvo la rebeldía y las medidas impuestas en su contra, disponiendo la prosecución del proceso penal, resultando contradictorio en la medida en que su condición jurídica seguía siendo la misma; es decir, rebelde ante la ley; es así que, incumpliendo lo establecido en el art. 91 de la norma adjetiva penal, lesionó el derecho al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad de Linder Marcy Delgadillo Medina, por cuanto persistía la indefinición de su situación jurídica, cuando conforme la jurisprudencia señalada, la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal, corresponderá dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y las órdenes emergentes de ésta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía
- art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo