SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0148/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0148/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso; debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, ante la inasistencia a las audiencias de resolución de incidentes y excepciones y de consideración de medidas cautelares, lo declaró rebelde; sin embargo, habiendo purgado la misma, dicha autoridad mantuvo la rebeldía declarada en su contra.

De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 196/15, declaró rebelde al accionante, disponiendo, el arraigo y la anotación preventiva de sus bienes en su contra; asimismo, de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el 14 de octubre de 2015, justificó su inasistencia presentando certificado médico, el cual expresaba que, desde hace varios años padecía de diabetes y que el 13 de ese mes y año, fue sometido a observación y control debido a que sufrió una descompensación aguda; sin embargo, la Jueza demandada, no dio lugar a dicho justificativo y dictó decreto manteniendo la rebeldía en su contra.

Ahora bien, ante la incomparecencia del accionante a las audiencias de resolución de los incidentes y excepciones presentadas y de medidas cautelares celebradas 13 de octubre de 2015, fue declarado rebelde, pero éste compareció purgando rebeldía el 14 del mismo mes y año; empero, la Jueza demandada, no dio lugar al justificativo de inasistencia, manteniendo la rebeldía declarada en su contra, haciéndole conocer que no se suspendía la etapa preparatoria del proceso; y, en cuanto a la solicitud de suspensión de audiencias por parte de la Fiscal de Materia, expresó que, no se hacía necesaria la misma, en atención a la incomparecencia del imputado y su consiguiente rebeldía.

Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, correspondía que ante la comparecencia y la purga de la rebeldía por parte del hoy accionante; Eneas Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, deje sin efecto dicha declaratoria y las medidas impuestas en su contra como el arraigo y la anotación preventiva, pero contrariamente a eso mantuvo la rebeldía y las medidas impuestas en su contra, disponiendo la prosecución del proceso penal, resultando contradictorio en la medida en que su condición jurídica seguía siendo la misma; es decir, rebelde ante la ley; es así que, incumpliendo lo establecido en el art. 91 de la norma adjetiva penal, lesionó el derecho al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad de Linder Marcy Delgadillo Medina, por cuanto persistía la indefinición de su situación jurídica, cuando conforme la jurisprudencia señalada, la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal, corresponderá dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y las órdenes emergentes de ésta.