SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0148/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la Fiscal de Materia presentó imputación formal; por lo que, se lo notificó con la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, ante dicha imputación presentó excepciones e incidentes de defectos absolutos para lo cual se señaló fecha y hora de audiencia para su resolución que resultó ser la misma de la realización de la audiencia de medidas cautelares; es decir, ambas para el 13 de octubre de 2015.
Por esta razón, la Fiscal de Materia solicitó a la Jueza ahora demandada, la suspensión de la audiencia de medidas cautelares; empero, dicha autoridad, instaló la misma y sin pronunciarse sobre lo requerido por la Fiscal de Materia, declaró rebelde a su representado disponiendo su arraigo, anotación preventiva y demás medidas dispuestas, por medio de Resolución 196/15 de la fecha señalada; es así que, el 14 de igual mes y año, presentó memorial purgando rebeldía para lo cual, adjuntó al mismo certificado médico; por el cual, justificaba su incomparecencia; debido a que, sufre de una enfermedad crónica como es la diabetes, lo que le imposibilitó trasladarse del departamento de Cochabamba a Santa Cruz, solicitando deje sin efecto la rebeldía declarada en su contra; a lo cual, mediante decreto de 15 del mismo mes y año, dictó Resolución señalando audiencia de resolución de excepciones e incidentes para el 22 del mencionado mes y año, y ordenó al médico forense evaluar el certificado médico; es decir, no levantó la rebeldía declarada y continuaba el procedimiento penal en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía
- art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo