Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0148/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.2.
II.2. Consta Acta de Audiencia de Resolución de Excepción e Incidentes y posterior Audiencia Cautelar, llevada a cabo a horas 15:45 del 13 de octubre de 2015, a la que asistió la “parte civil” (sic), estando ausente el imputado y su defensa técnica; asimismo, el Ministerio Público, “cursando memorial presentado hoy en la mañana” (sic), al que se dio lectura; posteriormente, Eneas Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, declaró mediante Auto 196/15, rebelde a Linder Marcy Delgadillo Medina -ahora accionante-, y dispuso, su arraigo, la anotación preventiva de sus bienes y le designó un defensor de oficio (fs. 59 a 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía
- art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo